11/04/2016: Exclusivo
Actual Directora de la Secplan solicita se ordene su restitución en la administración tras ser removida por el Concejo
EX ADMINISTRADORA MUNICIPAL  PRESENTÓ DEMANDA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI

11/04/2016
Una demanda de Tutela Laboral por represalias y vulneración  de garantías constitucionales en contra de la Municipalidad de Panguipulli interpuso la ex Administradora Municipal de Panguipulli, actual Directora de la Secplan de la misma municipalidad, María José Gatica Bertín.

En la demanda ingresada al Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Panguipulli el pasado 4 de abril por Gatica Bertín, a través del abogado patrocinante Cristian Cancino Günkel, se solicita, en lo principal, “se ordene dejar sin efecto el Acuerdo Nº 27, acordado en sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Panguipulli celebrada en fecha 26 de enero de 2016 y, a consecuencia de ello, se ordene restituirme al cargo de Administrador Municipal de Panguipulli”, se señala en la demanda.

Cabe consignar que María José Gatica Bertín asumió el cargo de Administradora Municipal de Panguipulli, mediante el Decreto Nº 2180 de fecha 25 de mayo de 2015, como persona de exclusiva confianza del Alcalde René Aravena Riffo. Pero el día 26 de enero de 2016 el Concejo Municipal de Panguipulli invocando el Artículo Nº 30 de la Ley Nº18.695, Organica Constitucional de Municipalidades, removió de su cargo a la Administradora Municipal por 5 votos a favor de los concejales: Riedemann, Valdivia, Pinilla, Martínez y Puelman, con la abstención del Concejal Ruiz y el voto en contra del Alcalde René Aravena.    

Por último, el Tribunal de Panguipulli citó a las partes a audiencia preparatoria de juicio para el día 06 de mayo de 2016, a las 10:30 horas, en las dependencias del Tribunal. En dicha audiencia  preparatoria se deberán señalar todos los medios de prueba “que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio y requerir las diligencias de prueba  atingentes   a   sus   alegaciones,  para   que   el   tribunal   examine   su admisibilidad”.

Mientras que, “la parte demandada deberá contestar la demanda con patrocinio de abogado y por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, es decir, hasta el sexto día hábil anterior a dicha audiencia”, ordenó el tribunal en su  resolución de fecha 6 de abril de 2016.

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